Nueva ley beneficia a servicios sanitarios rurales con exención del IVA

Más de 2.300 comités y cooperativas de agua potable rural se beneficiarán con esta ley aprobada por el Congreso. Presidente de la comisión de Agricultura, senador Iván Flores, insistió en la necesidad de que los APR no inscritos en el registro lo hagan.

Como “una muy buena noticia para el sector rural en Chile” calificó el senador DC Iván Flores, presidente de la comisión de Agricultura del Senado, la aprobación y despachó para promulgación de la iniciativa que beneficia a tres millones de usuarios de comités de agua potable rural, sumando cooperativas, quedando, por ley, exentos del pago de IVA.

 Según lo explicado por el senador, si bien estos servicios sanitarios rurales no pagaban impuestos, esto dejó de ocurrir a partir del 2011, cuando fueron gravados. Y, aunque hubo una reinterpretación del Servicio de Impuestos Internos que los dejaba exentos, “era necesario dejarlo claro por ley para entregar certezas a estos más de 2.300 servicios sanitarios”.

“Este ley recoge la opinión de la gran cantidad de comités y cooperativas que venían manifestando su preocupación por el alto impacto económico que significa pagar este impuesto. Por eso, esta exención será sin duda un alivio, pero para ello es necesario que los comités se inscriban en el registro de los APR”.

La ley establece que los operadores de los servicios sanitarios rurales que presten servicios a sus asociados, cooperados o socios, no se encontrarán gravados con Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Para estos efectos, los nuevos operadores deberán encontrarse inscritos o incorporados en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales al último día del mes anterior en que comience a prestar los servicios señalados.

A aquellos operadores que ya se encuentren prestando dichos servicios se les aplicará este tratamiento tributario desde el mes siguiente a aquél en que se incorporen al Registro.

Tampoco se encontrarán gravados con IVA los servicios sanitarios rurales prestados entre operadores o asociaciones de operadores, siempre que estos respondan exclusivamente a garantizar la continuidad del servicio

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