Nueva ley Antiterrorista a punto de ser ley: Comisión mixta despacha proyecto a Sala, incluyendo figura del lobo solitario

–         Iniciativa incluye la figura del “lobo solitario” y establece con claridad un catálogo de delitos que se considerarán como “actos terroristas”, estableciendo agravantes en una serie de casos. Tampoco podrán optar a la solicitud de libertad condicional al cumplir la mitad de la pena.

Señalando que “estamos a punto de tener una nueva ley antiterrorista en Chile, a la atura de los estándares mundiales y con una normativa que permitirá su aplicación, subsanando todos los inconvenientes de la actual normativa”, el presidente de la comisión mixta que analizó las discrepancias en torno a este proyecto, senador Iván Flores, destacó el despacho en el día de hoy de esta iniciativa que forma parte del fast track.

El proyecto que permitirá, una vez aprobado, la derogación de la ley vigente establece una nueva regulación que tipifica y sanciona delitos terroristas. La iniciativa se origina en el Senado, en un mensaje refundido con cuatro mociones de senadores y el aporte del Ejecutivo haciendo suyo el proyecto.

Según el senador DC Iván Flores, “la idea que sustenta la propuesta es consagrar una legislación más moderna que supere las dificultades que se han evidenciado en la persecución oportuna de estos crímenes. Esta nueva ley se venía postergando desde hace años y a la luz de todos los hechos que han venido ocurriendo, no cabe duda de su necesidad. Una vez promulgada, se podrá sancionar la asociación terrorista y establecer delitos y penas acordes al grado de implicación en la organización terrorista, aprobándose además lo que conocemos como la figura del lobo solitario”.

Consultado por las interceptaciones telefónicas, el presidente de la comisión, Iván Flores, señaló que “se aprobó con regulación, ya que deberá ser autorizada por un juez de garantía a solicitud del fiscal, en un plazo acotado y con condiciones muy estrictas sobre qué hacer con la información que no es relevante para la investigación”.

Delito terrorista en asociación o individualmente

Se entenderá por asociación terrorista toda organización de tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus objetivos la perpetración de determinados delitos y que, entre sus fines, esté “socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático”.

Igualmente, imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado democrático o cuando, por los métodos previstos para su perpetración o efectivamente utilizados, esos delitos tuviesen la aptitud para someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella.


El texto establece que, con independencia de pertenecer o no a una asociación terrorista, se entenderá que se comete un delito terrorista cuando se busque:
a. Socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático.
b. Imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado democrático.
c. Someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella.

Lo anterior se entenderá cuando se actúe por sí o mediante terceros. En tales casos, se impondrá al responsable la pena prevista para el delito aumentada en un grado.

Entre sus normas específicas, se plantea sancionar la asociación terrorista con presidio mayor en su grado mínimo . Esta sanción aumentará a presidio mayor en sus grados mínimo a medio para quien participe en la asociación reclutando nuevos miembros o entregando entrenamiento militar, de combate o en el uso de armamento o de artefactos explosivos. Si esta última acción se realiza respecto de menores de 18 años, la pena será presidio mayor en su grado medio.

Ahora, será presidio mayor en su grado medio para quien tome parte en ella cumpliendo funciones de jefatura o ejerciendo mando en ella. También, proveyéndole recursos o medios, o habiéndola fundado.

La pena general podrá rebajarse en un grado respecto de quien, formando parte en una asociación terrorista, no tenga un involucramiento relevante en la organización.

Otras disposiciones de la normativa

Por otra parte, se aprobó una sanción específica para quien atente en contra de la vida o integridad física de ciertas autoridades. Entre ellas se mencionan la o el Presidente de la República, ministros de Estado, parlamentarios, jueces y fiscales. Se aplicará presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado, si se causa la muerte de la víctima. Ahora, si la víctima queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, la pena será de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

De igual modo, se castiga a quien coloque, envíe, active, arroje, detone o haga explotar una bomba o artefacto explosivo o incendiario. La pena será de presidio mayor en su grado máximo, conjuntamente con las que corresponda aplicar por la muerte o lesiones causadas.

Otras conductas penalizadas bajo esta ley son la recolección de fondos y la conspiración para la comisión de delitos terroristas. También la difusión pública de mensajes o consignas que inciten a cometer este tipo de actos. Asimismo, se agrava la sanción respectiva cuando se trate de un empleado público que cometa el acto en el ejercicio de su cargo.

Finalmente, entre otras varias normas, se entregan herramientas investigativas y nuevos procedimientos para las policías y el Ministerio Público. Así, por ejemplo, se permite la intervención de redes telefónicas. Junto a lo anterior, se determinan normas de prueba y de proceso judicial relativos a la persecución de delitos terroristas.

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