El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno condenó hoy –miércoles 28 de julio– en costas a R.J.I.V.C. y R.A.G.R., en calidad de autores del delito consumado de arrojamiento de artefacto incendiario y del delito frustrado de incendio. Ilícitos perpetrados en febrero de 2020, en la ciudad.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces titulares Héctor Hinojosa Aubel (presidente), Edmundo Moller Bianchi y María Soledad Santana Cardemil (redactora)– condenó a R.J.I.V.C. a la pena efectiva de 4 años de presidio y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de arrojar artefacto incendiario.
Asimismo, R.J.I.V.C. deberá purgar 6 años de presidio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito frustrado de incendio.
En el caso del acusado R.A.G.R., el tribunal lo condenó a la pena efectiva de 3 años y un día y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de coautor del delito consumado de arrojar artefacto incendiario. En tanto, como coautor del delito frustrado de incendio, deberá cumplir 5 años y un día de presidio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las especies incautadas.
Hechos acreditados
El tribunal dio por establecidos, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20:15 horas del 27 de febrero de 2020, los condenados “(…) concurrieron al edificio de la Iglesia Evangélica Luterana, ubicada en la calle Julio Montt 450, sector de Pampa Alegre, comuna de Osorno, previo concierto, con el propósito de provocar un incendio y en conocimiento de desarrollarse una reunión con alto número de personas en su interior, movilizándose para ello en el vehículo marca Volvo, color Blanco, PPU. DSVW.52, conducido por el imputado G.R. Con la finalidad de provocar un incendio se valieron de un artefacto incendiario compuesto de una botella de vidrio que contenía una mecha y gasolina en su interior.
Una vez en el lugar, el imputado V.C. ingresó al templo evangélico, portando la referida bomba incendiaria, quien luego de interactuar con algunas personas que se encontraban en el salón donde se desarrollaba la reunión, se dirigió a una sala contigua, y desde una ventana abierta hacia el salón principal donde se encontraba gran cantidad de gente reunida, lanzó el artefacto incendiario encendido, huyendo del lugar por el sector posterior del edificio, subiendo al vehículo Volvo de color blanco patente DSVW52 conducido por G.R., quien lo esperaba en las afueras del lugar, huyendo ambos del sitio del suceso, siendo detenidos posteriormente por Carabineros.
El artefacto incendiario encendido y arrojado por el imputado V.C., se quebró al impactar el suelo, derramando el líquido acelerante, sin producirse la ignición de éste, no obstante haberse aplicado una fuente calórica a su mecha”.