La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió recurso de protección y ordenó a un usuario de la red social Facebook eliminar y abstenerse de realizar futuras publicaciones que involucren el nombre de denunciante.
En fallo unánime (causa rol 1624-2015) la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Loreto Coddou y la fiscal judicial, María Heliana del Río- acogió la acción cautelar presentada por Sonia Regina Soto Agüero, supervisora de la marca de comida rápida “Doggies” en contra de Luis Wladimir Pérez Caro, ex empleado de la franquicia alimentaria.
Soto Agüero recurrió en contra de Pérez Caro por publicar en su cuenta de la red social Facebook, una serie de comentarios de carácter ofensivos, que la denostaban en su honra personal y prestigio profesional.
Tras el análisis de los antecedentes y pruebas presentadas, el tribunal consideró “que del mérito de los antecedentes acompañados, es posible tener por acreditados los hechos denunciados en el recurso, esto es, la existencia de una publicación en la cuenta Facebook del recurrido, en la que se describe a la actora como una persona abusiva, que maltrata psicológicamente a sus operarios y en la que se denuncian una serie de infracciones a la ley laboral con su intervención directa, expresiones y calificativos que claramente afectan su honra e imagen”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “En efecto, no obstante el derecho a expresar libremente cualquier opinión que le asiste el recurrido en un medio masivo como la red social Facebook, dicha facultad tiene como límite el respeto a la vida privada y honra de las personas, máxime si tales expresiones están orientadas a denunciar infracciones de naturaleza laboral que deben ser conocidos, acreditados y juzgados por los tribunales respectivos».
“SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Domingo Soto Gamé, en representación de doña Sonia Regina Soto Agüero, disponiéndose como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, que el recurrido se abstenga en lo sucesivo de realizar en el futuro cualquier publicación en redes sociales como Facebook, que atente contra la vida privada y la honra de la recurrente, debiendo, además eliminar desde su cuenta Facebook los comentarios que motivaron la presente acción», concluye.