Corte de Apelaciones de Valdivia confirma pena efectiva de 5 años y un día por violación en Curiñanco

 

 

 

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó –el lunes 20 de febrero recién pasado– la sentencia recurrida, dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que condenó a Jonathan Omar González Corona a la pena efectiva de 5 años y un día, en calidad de autor del delito consumado violación, ilícito perpetrado en marzo de 2015, en el sector costero de Curiñanco.

 

En fallo unánime (causa rol 56-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Darío Carretta, Marcia Undurraga y la fiscal judicial María Heliana del Río– rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado, que buscaba dejar sin efecto la sentencia de primera instancia.

 

“(…)  los vicios denunciados dicen relación con la ausencia de motivos o fundamentos de que adolecería el fallo en estudio, como en la debilidad de la convicción que afectaría a los sentenciadores para dar por establecida conducta punible del acusado. La defensa ha sostenido que en la sentencia surge una serie de inquietudes que no permite reproducir su contenido de forma lógica y coherente”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

 

Resolución que agrega: “Que en cuanto al primer vicio, baste decir que el fallo impugnado contiene los fundamentos exigidos por la ley, tal como fluye de la simple lectura de éste. En efecto en la sentencia en examen se han analizado las declaraciones de los testigos presentados por el Ministerio Público y la parte querellante,  como los antecedentes médicos aportados al juicio (…) En cuanto al segundo acápite de nulidad, ausencia de convicción por aparecer dudas basadas en la razón y en el sentido común, cabe señalar que tal como se ha consignado en el fallo recurrido, se ha dado por establecido el hecho punible y la participación del acusado, con el análisis pormenorizado de los pruebas y en especial con la confrontación de la declaración del acusado con las otras pruebas del juicio, a saber señalan los sentenciadores a quo”.

 

“Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 352, 372 y 384 del Código Procesal Penal, se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto (…)  en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, la cual no es nula” concluye.

 

El fallo confirmado dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 3 de marzo de 2015, “JONATHAN OMAR GONZÁLEZ CORONA violó a la víctima, de 55 años a la fecha de los hechos, acción que pudo desarrollar venciendo la voluntad de la mujer, bajo fuerza física, al inmovilizarla tomando fuertemente sus brazos y tapando su boca, al tiempo que con gestos le exigía silencio, conducta que atemorizó a la víctima, la que no fue capaz de solicitar auxilio”.

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