LEY SANNA INICIA SEGUNDA FASE DE IMPLEMENTACIÓN Y AMPLÍA COBERTURA A TRASPLANTES

 

Destacan el inicio de la segunda fase de implementación de la Ley Sanna  que amplía su cobertura a trasplantes  

 

  • La nueva cobertura de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos (trasplante de médula) comenzó el 1 de julio y se suma a la de pacientes de cáncer iniciada en febrero de este año.
  • El Seremi Feda Simic, explicó la ampliación en la cobertura de esta ley al sindicato de la empresa Frival.

El seremi Feda Simic, se reunión con el sindicato de la empresa Frival, a quienes les explicó que a partir de este 1 de julio, los padres de pacientes de entre 1 y 18 años, de enfermedades que requieren  trasplante, podrán acceder al Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas, más conocido como Ley Sanna. Con ello se inicia la segunda fase de implementación de esta Ley que entró en vigencia en febrero de este año, dando cobertura de licencia médica y subsidio a padres de pacientes oncológicos y que requieren cuidados paliativos por cáncer avanzado. A partir de 2020, se sumará la cobertura en caso de desahucio y  accidentes que impliquen riesgo de muerte o generen una secuela funcional grave de carácter permanente para los niños y niñas.

La autoridad además destacó que la Ley Sanna otorga permiso para justificar la ausencia laboral del trabajador (licencia médica) de 90 días corridos en un período de 12 meses continuos en caso de cáncer y trasplante de órganos sólidos. Además, contempla el pago de una prestación económica (subsidio) con cargo al seguro por el período de duración de la licencia, reemplazando total o parcialmente la remuneración mensual del trabajador.

“Con esta nueva cobertura, el gobierno del Presidente Sebastian Piñera pretende mejorar las condiciones de nuestros trabajadores, sobre todo quienes hoy se encuentran en una situación difícil, pues es una situación que afecta directamente a sus hijos. Esta ley  Partió con  cobertura de cáncer y hoy es un día importantísimo, porque  la Ley se abre a beneficiar a padres y madres de todo el país cuyos hijos estén a la espera de un trasplante o en proceso de recuperación, para solicitar la licencia para el cuidado de sus hijos o hijas”, destacó el seremi del Trabajo y Previsión Social, Feda Simic .

 

Desde la puesta en marcha de la ley a inicios de este año, se han autorizado para pago un total de 789 beneficios a nivel nacional, de los cuales 68,5% de ellos corresponde a  mujeres y el 30,5% a hombres, añadió la autoridad regional del Trabajo. Ello  se financia con un fondo al que aportan mensualmente los empleadores, a través de una cotización del  0,03% mensual de la remuneración imponible del trabajador. A la fecha, el Fondo Sanna acumula cerca de $6 mil millones y se espera que en régimen alcance los $13 mil millones.

 

A raíz de estos antecedentes, Simic hizo un llamado a los trabajadores y trabajadoras de la región de Los Ríos que se encuentren viviendo una situación grave que implique la enfermedad de su hijo, a realizar los trámites “es importante que todos los padres y madres que necesiten este apoyo se acerquen y consulten a sus médicos, a  FONASA o a la Superintendencia de Seguridad Social por  más información”. Asimismo recalcó que “esto es igual al trámite de una licencia común. La única diferencia es que se debe acompañar un informe adicional del médico tratante y se debe tramitar a través de Fonasa (incluso en afiliados a Isapres)”.

 

Requisitos

 

Sobre los requisitos para solicitar los beneficios de la Ley, la autoridad regional del Trabajo indicó que «el trabajador o trabajadora deben contar con una licencia médica emitida por el médico tratante del niño o niña, al trabajador o trabajadora y con un informe complementario del médico tratante que certifique la realización efectiva del trasplante de órgano sólido, indicando su fecha». Además complementó que «en caso de que no se haya efectuado el trasplante, el niño o niña debe estar inscrito en el registro nacional de potenciales receptores de órganos, a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile, priorizado como urgencia médica, debiendo acompañar un certificado emitido por la Coordinadora Nacional de Trasplante. Por último, detalla que si el causante no se encuentra inscrito en el registro antes señalado, debe acompañar certificación médica que acredite que se están realizando los exámenes de compatibilidad y otros que resulten necesarios para realizar el trasplante de órgano sólido de donante vivo», concluyó.

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