La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, presidida por el ministro Mario Kompatzki e integrada por los ministros Darío Carretta y Marcelo Vásquez, acogió –hoy viernes 05 de junio- un recurso de protección interpuesto por Raúl Caulier Segovia en contra de la Inmobiliaria e Inversiones Pacific Ltda., y de Constructora Piedra SpA.
La resolución del tribunal de alzada ordena “la paralización de la obra “Construcción Gimnasio” ubicada en calle Aníbal Pinto N° 1817, Valdivia, hasta que estén ejecutadas totalmente las entibaciones o contenciones para resguardar la seguridad de los terrenos y edificaciones de los recurrentes de acuerdo al permiso N° 364, de 17 de abril de 2015, de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Valdivia”.
La sentencia del tribunal de alzada la inmobiliaria realizó actos ilegales y arbitrarios contra la seguridad de los vecinos de la obra al no adoptar las medidas de contención propias de este tipo de obras.
“Que, aun cuando pudiese estimarse que la actitud ilegal de la recurrida se encuentra subsanada por la obtención posterior de autorización de obras preliminares y/o demolición N° 364 de 17 de abril de 2015, y del permiso de edificación N° 543 de 13 de mayo de 2015, lo cierto es que ha quedado acreditado en autos la contumaz actitud de las recurridas quienes, no obstante la orden impartida por la autoridad competente, no han adoptado las medidas conducentes para evitar la concreción de la amenaza que motiva el presente recurso, situación que aparece agravada por la caída parcial del muro medianero que separa los inmuebles de ambas partes, según documentos de fojas 80 y 90, por lo que lo que es dable calificar las acciones de las recurridas como arbitrarias al carecer de la necesaria razonabilidad, máxime si se considera que la caída del muro medianero no es el primer evento indeseado que se produce en la excavación, según consta de los documentos que rolan de fojas 58 a 61, 78 y 82 a 89”, dice el fallo.
Agrega que: “Producto de las acciones descritas en los considerandos precedentes los recurrentes han sufrido laamenaza y perturbación, tanto del derecho de propiedad, como del derecho a la integridad física y psíquica, garantizados en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de modo que por la presente vía se ha de corregir tal situación de hecho provocada por las recurridas, de la manera que se dirá, en amparo de los derechos fundamentales citados”