La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Joelmi Medina Camilo a las penas efectivas de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas; 3 años y un día de reclusión por el delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, y 61 días de presidio por receptación del arma. Ilícitos perpetrados en diciembre de 2020, en ciudad.
En fallo unánime (causa rol 751-2022), Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcia Undurraga Jensen, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y el abogado (i) Alejandro Durán Roubillard– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.
“La causal se sostiene principalmente en estimar que ha existido una valoración de la prueba errada (…). De igual modo destaca que el perito armero Sr. Machant indicó que al arma le faltaba el cargador y que no se incautó munición. Reprocha el que el perito no haya hecho el ejercicio de cargar el arma y comprobar que estaba apta para el disparo”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En ese sentido el fallo refuerza su conclusión en el considerando duodécimo al señalar ´En lo relativo al porte ilegal de arma de fuego se verifica, porque fue sorprendido portando un arma cuya aptitud para el disparo fue constatada por la pericia respectiva sin que el elemento estuviese inscrito a su nombre y sin poseer autorización alguna que le posibilitase dicho porte. El hecho que el arma estuviese incompleta al carecer de un cargador no la torna inapta ni desmerece el ilícito, pues como bien explicó el perito la pistola puede ser utilizada siguiéndose un proceso de carga manual’”.
“La recurrente expresó que no se habría acreditado el conocimiento del origen ilícito del arma, ni aún la posibilidad de presumirlo. Es decir, pretende una valoración distinta de la prueba lo que permitiría concluir que ese requisito no se cumple, tal pretensión no es un error al aplicar la ley. El tribunal precisamente lo ha hecho es analizar los hechos probados a la luz de la ley, llegando a una cotejo normativo que no satisface a la recurrente, pero ello no es una infracción de derecho, y como se dijo en los considerando precedentes tampoco ha sido, en este caso, un error de valoración de prueba”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del imputado Joelmi Medina Camilo, por lo que no es nula la sentencia de quince de junio de dos mil veintidós, dictada en causa RIT 39-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, como tampoco lo es el juicio oral que lo antecedió”.
El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 10:20 horas del 11 de diciembre de 2020, personal de la sección OS7 de Carabineros efectuaba fiscalizaciones con perros detectores de droga en el Terminal de Buses de Valdivia, lugar donde el condenado “Joelmi Medina Camilo fue sorprendido transportando al interior de un bolso de su propiedad, un arma de fuego tipo pistola marca CZ modelo P-09 serie N°B690714, color negro, sin cargador ni munición, una bolsa de basura color negro la que mantenía en su interior un contenedor rectangular impregnado con café y restos de embutidos, con cannabis sativa elaborada en su interior la que arrojó un peso neto de 1001,0 gramos; una bolsa de basura color negro la que mantenía en su interior un contenedor rectangular impregnado con café y restos de embutidos con cannabis sativa elaborada la que arrojó un peso neto de 496,5 gramos y una bolsa de nylon transparente contenedora de cocaína base la que arrojó un peso neto de 31,8 gramos”.