La Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia tras estudiar los antecedentes e informes presentados por Gendarmería, le reconoció el derecho a 145 internos de recintos penitenciarios de Río Bueno, Osorno y Valdivia que cumplían con los requisitos legales para continuar el cumplimiento de las penas impuestas en libertad.
La Comisión -que se rige por el Decreto Ley Nº 321 de 1925 y su reglamento- fue presidida por el ministro Juan Ignacio Correa e integrada, además, por las magistradas Gloria Sepúlveda y Alicia Faúndez, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia; Lissette Salazar, del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, y el juez Juan Vio, del Juzgado de Garantía de Los Lagos. Inició la revisión de las solicitudes el lunes 23 de octubre recién pasado, trabajo que concluyó ayer, pasado el mediodía.
Durante las tres jornadas, correspondientes a la sesión de segundo semestre del año, la comisión analizó las solicitudes que presentaron 152 internos. En cinco casos, se omitió pronunciamiento por estar cumplidas las condenas al momento de la evaluación o por haber accedido a la libertad condicional por medio de un recurso de amparo; En tanto, dos postulaciones fueron rechazados por no registrar una buen conducta y no haber cumplido con el porcentaje reglamentario de cumplimiento para acceder al derecho, respectivamente.
La magistrada Alicia Faúndez Valenzuela explicó que la labor de los integrantes de la comisión “es verificar si los condenados cumplen los requisitos que establece el decreto ley para acceder a la libertad condicional; esto es: cuando hayan cumplido la mitad de la pena, cuando hayan registrado una buena conducta en los tres últimos bimestres y que hayan aprendido un trabajo”.
Sobre las solicitudes rechazadas, la magistrada dijo que: “Gendarmería presentó la solicitud de libertad condicional para 152 condenados. De estas postulaciones se rechazó una porque venía de manera muy anticipada, lo procedente es que lo pida nuevamente el semestre siguiente; y se rechazó otro caso por conducta, porque la persona tenía una falta grave que le impedía acceder a este derecho”.