Corte de Apelaciones Valdivia acoge recurso de protección y ordena a universidad Santo Tomás permitir a alumna inscribir ramos

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado en contra de la Universidad Santo Tomás, por impedir a alumna inscribir ramos, debido a deuda pendiente que mantiene la recurrente con la casa de estudios.

En fallo dividido (causa rol 2.261–2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Carlos Acosta Villegas, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Iván Hunter Ampuero– acogió la acción constitucional, tras constatar el actuar arbitrario e ilegal de la universidad.

“En este caso, no existe controversia en cuanto a que la universidad recurrida ha impedido a la actora inscribir los ramos para cursar el segundo semestre de este año en la carrera de derecho y que aquello tiene fundamento en la existencia de una deuda por aranceles que, en lo sustancial, es reconocida por la alumna recurrente”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Atendida la existencia de un contrato de prestación de servicios educacionales, del cual emanan derechos y obligaciones para ambas partes, la forma ajustada al ordenamiento jurídico de solicitar el cumplimiento de aquellas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes o mediante el ejercicio pactado de vías legítimas de cobro extrajudicial, que se describen en el citado punto vigesimoprimero del contrato citado. En ningún caso, puede permitirse la utilización de medios de presión para obtener el pago, como el que se reprocha a la recurrida, sin contar con autorización judicial que habilite la medida adoptada”.

“En concordancia con lo reflexionado, se ha establecido que la recurrida ha condicionado la prosecución de la carrera profesional de la actora al cumplimiento de obligaciones que exceden lo académico y cuya satisfacción debe procurarse por medios legítimos, lo que constituye un acto de autotutela y, por lo tanto, ilegal, en cuanto proscritos por nuestro ordenamiento jurídico, además de arbitrario, pues carece de fundamento racional y de proporcionalidad y se apoya solo en la voluntad inconsulta de su ejecutora”, añade.

“Tales actos ilegales y arbitrarios implican la vulneración del derecho de la recurrente a ser juzgada por los tribunales establecidos por la ley, garantizado en el número 3º, inciso quinto, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues la recurrida ha decidido actuar por sí y ante sí, sin hacer uso de los procedimientos y medios legales establecidos para hacer valer sus pretensiones, vulnerando, además, su derecho a la igualdad, garantizado en el número 2º del citado artículo, puesto que la discrimina en relación con los demás alumnos que se encuentran en su misma situación académica”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Karlha Soledad Tapia Alveal, en contra de la Universidad Santo Tomás, disponiendo que esta última deberá permitir a la recurrente inscribir las asignaturas pertinentes, conforme al avance académico que ha alcanzado en sus años de estudio, sin que pueda impedirlo justificada en la existencia de obligaciones económicas pendientes de pago”.

Decisión acordada con el voto en contra del abogado Hunter Ampuero.

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