La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió –el martes 5 de enero– el recurso de protección de garantías constitucionales presentado por María Nelly Trunce Navarro, en contra de la isapre Cruz Blanca, institución que modificó injustificadamente el beneficio de bonificación del medicamento “Simponi”, fármaco que la demandante requiere como terapia biológica para paliar efectos de enfermedad crónica que padece, disminuyendo su reembolso de un 90% con tope de 47 UF, a un 90% con tope 15 UF.
En fallo unánime (causa rol 1535-205), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ruby Alvear, Loreto Coddou y Carlos Acosta– acogió con costas el recurso, ordenando a la prestadora de salud previsional privada deja sin efecto la disminución del beneficio otorgado, además de reembolsar los gastos no pagados en noviembre de 2015, debiendo mantener el beneficio del 90% del rembolso, con tope de 47 unidades de fomento, respecto de la terapia biológica con el medicamento “Simponi”, con vigencia hasta febrero de 2016.
La sentencia establece: “Que la recurrida al modificar unilateralmente el plan de salud en la forma indicada por la recurrente, y reconocida por la recurrida, importó una acción arbitraria, pues su conducta no aparece revestida de la necesaria racionalidad y fundamento, motivo por el cual el recurso de protección debe ser acogido, pues el actuar arbitrario descrito ha atentado contra la garantía establecida en el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, siendo innecesario emitir un pronunciamiento sobre las otras garantías denunciadas como infringidas”.