La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió –el 12 de febrero pasado– un recurso de protección interpuesto por Julio del Tránsito Guerrero Aguilera, interno que cumple condena en el Centro Abierto de Educación y Trabajo (CET) de Osorno, en contra de decisión adoptada por Gendarmería de trasladarlo a un recinto cerrado, le dificultaría continuar con sus estudios universitarios.
En fallo unánime (causa rol 46-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ruby Alvear, Juan Ignacio Correa y Loreto Coddou– acogió la acción entablada, teniendo “en especial consideración la declaración prestada por el actor en relación a los hechos objeto del recurso, en la que señala que el principal motivo de su reclamo se funda en la imposibilidad de proseguir sus estudios universitarios, atendido a que el C.E.T. Osorno es una unidad semi abierta y el C.C.P. de Osorno es una unidad cerrada, por lo que no podrá continuar sus estudios atendida la incompatibilidad horaria entre la casa de estudios y el régimen cerrado de dicho centro”.
“Que, no obstante que la medida adoptada por la entidad recurrida aparece debidamente fundada y es de naturaleza provisoria, no existe certeza de la fecha en que el centro abierto en el que cumplía su condena el recurrente, tendrá habilitadas sus dependencias para acoger a los internos trasladados, entre ellos el recurrente, lo que implica que la situación del actor podría mantenerse por largo tiempo en la incertidumbre, además de la pérdida temporal de parte de los beneficios de los que gozaba en dicho recinto especial… Claro está que los beneficios intrapenitenciarios se mantendrán, sin embargo el interno afectado tendrá que sujetarse a un régimen más estricto, propio de la unidad penal cerrada a la cual será trasladado, lo que en concepto de esta Corte no tiene justificación racional”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que la situación descrita en concepto de esta Corte, afecta el derecho a la igualdad ante la ley amparado por el constituyente en el artículo 19 Nº2 de la Carta Fundamental, atendido que la decisión administrativa adoptada, trae aparejado un perjuicio al actor que no se encuentra racionalmente fundado ni salvaguardado, de manera que situación debe ser remediada mediante la adopción de las medidas que se dirán en la parte resolutiva de la presente sentencia”.
“Y visto además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Carta Fundamental, SE ACOGE la acción de protección interpuesta por don Julio del Tránsito Guerrero Aguilera, sólo en cuanto se dispone como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, que el C.C.P. de Osorno deberá otorgar todas las facilidades al interno para continuar sus estudios, manteniendo a su respecto la misma flexibilidad horaria que tenía en el Centro de Educación y Trabajo del cual fue trasladado”, concluye.