La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a Gerardo Ariel Gallardo Cortés, dirigente estudiantil a la época de los hechos, quien fue detenido y sometido a torturas por efectivos del Ejército y Carabineros en varias ocasiones entre septiembre de 1973 y noviembre de 1974, en la comuna de Río Bueno.
En fallo unánime (causa rol 481-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Civil de Valdivia, que descartó las excepciones de pago y prescripción opuestas por el fisco.
“Que los documentos acompañados en esta instancia no hacen variar lo resuelto por el Juez a quo, desde que se trata de pronunciamientos jurisdiccionales que no inciden en la presente causa y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 227, 342, 346 y 348 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA, la sentencia apelada de diez de enero de dos mil veinticuatro”.
La sentencia de primera instancia ratificada estableció: “Que, como ha señalado la Excma. Corte Suprema (rol N° 13.699-15), las acciones civiles tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política”.
La resolución agrega que: “(…) como se dirá en lo resolutivo, también se rechazará la excepción de reparación, alegada como excepción principal, fundada en que el actor ya fue indemnizado con ocasión del otorgamiento de pensiones de reparación de la Ley N° 19.123 y sus sucesivas modificaciones, y en virtud de la Ley N° 19.980, pues ello contradice la normativa internacional antes señalada y porque el Derecho interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del Derecho internacional”.
“La normativa invocada por el Fisco no contempla incompatibilidad alguna con la indemnización que aquí se persigue y no es procedente suponer que ella se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de reparación, y que las asume el Estado voluntariamente, como es el caso de la legislación invocada por el demandado. Así, ello no supone una renuncia de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que autoriza la ley, pues la única limitante de quienes reclaman un daño como consecuencia del actuar de agentes del Estado es demostrar la existencia de dicho detrimento y la relación con la víctima para plantear su pretensión” concluye.