Corte de Valdivia confirma fallo y ordena a inmobiliaria indemnizar a propietarios de casas defectuosas en Osorno

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó –el martes 4 abril recién pasado– el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Inmobiliaria Martabid Ltda, en contra del fallo que acogió parcialmente la demanda de indemnización de daños y perjuicios presentada por 31 propietarios que, en 2012, adquirieron viviendas a la empresa demandada, las que presentaron deficiencias estructurales en instalaciones y terminaciones.

En fallo unánime (causa rol 14–2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Ruby Alvear y la fiscal judicial María Heliana del Río– ratificó la sentencia recurrida, dictada el 19 de diciembre pasado por el magistrado Luis Meza, del Segundo Juzgado de Letras de Osorno.

“(…) tal como latamente el sentenciador de la instancia, en sus motivos primero a octavo al resolver las excepciones opuestas por la demandada, se establece que el fundamento de la demanda es la Ley General de Urbanismo y Construcción, la que en sus artículos 18 y 19 norma sobre las responsabilidades y procedimientos a aplicar en el caso de autos (…). El inciso 3° del artículo 19 dispone que en el caso que el inmueble comparta un mismo permiso de edificación, como es el caso de autos, conforme la documental acompañada, y presenta fallas o defectos de los señalados en el artículo 18, será aplicable el procedimiento especial para protección del interés colectivo o difuso de los consumidores establecido en el párrafo 2° del título IV de la Ley N° 19.496, con las excepciones que se señalan en la norma mencionada en primer lugar”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “(…) habiendo establecido el peritaje los daños materiales sufridos por los demandantes, coincidentes con lo expresado por cada uno de ellos en la demanda, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, aparece evidente la aflicción que presentan los actores al ver frustrados sus sueños de una vida digna junto a su familia en una casa nueva, sufriendo angustias e inseguridades que, de no haber sido por los perjuicios y daños establecidos en autos, no los hubieran sufrido todo lo cual se traduce en el daño moral reclamado, por lo que se desestimaran las alegaciones del apelante en cuanto al valor probatorio del peritaje y establecimiento del daño moral”.

“Por todo lo anterior, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil; artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcción y Ley N° 19.946, se declara: I. Que SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido por el Abogado don Álvaro Gómez Soto en representación de la demandada, en contra de la sentencia definitiva de 19 de diciembre de 2016”, por lo que “se condena a pagar a la demandada Sociedad Inmobiliaria Martabid Ltda. por concepto de daño moral, la suma total de $154.750.000 de la cual, le corresponderá a cada demandante la suma de $4.991.935”, concluye.

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