La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Erwin Roberto Lagos Núñez, dirigente sindical a la época de los hechos, detenido el 4 de octubre de 1973 y sometido a interrogatorios bajo tortura en retén de la localidad de Huellelhue y que, tras pasar por otros recintos, permaneció en la cárcel de Isla Teja, Valdivia, hasta febrero de 1974.
En fallo unánime (causa rol 726-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Piñeiro Fuenzalida, Rodrigo Schnettler Carvajal y el abogado (i) Andrés Bordalí Salamanca– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Civil de Valdivia, que descartó las excepciones de pago y prescripción opuestas por el fisco.
“Se CONFIRMA la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil veinticuatro”, consigna el fallo de segunda instancia.
La sentencia ratificada estableció que: “En orden a cuantificar el daño y regular el monto de la indemnización cabe realizar la ponderación, teniendo en primordial consideración los hechos lesivos que sufrió el demandante, a causa del actuar de los agentes estatales; y, para ello resulta necesario tener presente que la acción civil deducida en contra del Fisco de Chile tiene por objeto obtener la íntegra reparación de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado, lo que resulta plenamente procedente, conforme fluye de los tratados internacionales ratificados por Chile y de la interpretación de normas de derecho interno en conformidad a la Constitución Política de la República”.
“De esta forma, se determinará la indemnización pretendida por el actor, por el sufrimiento moral, en la suma de $50.000.000, poniendo especial atención en las torturas recibidas en el marco de la detención ilegal que sufrió, el daño familiar que esto produjo, además de los daños físicos y psicológicos inconmensurables, que tiene carácter de permanente, ya que hasta el día de hoy sufre por las torturas vividas”, concluye la resolución de base