Esta semana la normativa fue aprobada por la unanimidad de la Cámara Baja y quedó en condiciones de ser promulgada por el Ejecutivo
Como un avance en la protección de la vida, calificó el diputado de RN Bernardo Berger la aprobación total del proyecto que establece como deber del empleador ofrecer a la trabajadora embarazada la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, cuando haya estados de excepción constitucionales como en la situación actual de pandemia por Covid-19.
La iniciativa fue votada esta semana en la Cámara Baja por unanimidad de la sala, y tras ello quedó en condiciones de convertirse en ley de la República.
“La pandemia nos ha enfrentado a una serie de pruebas y una de ellas es entender que debemos legislar siempre en favor de la seguridad y la protección de las personas. En tal sentido, este proyecto es un avance en la protección de la vida, tanto de la embarazada como del niño que está por nacer, planteando una opción laboral a distancia ante estados de excepción constitucionales, sin que signifique afectar el nivel de ingresos que tenía esa madre o derechamente perder la pega”, explicó Berger.
El proyecto establece que si durante el período de embarazo se declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
En tal caso, la reasignación de funciones debe hacerse con acuerdo de la mujer y sin reducir sus remuneraciones, en labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.
El texto también señala que en el caso que la madre trabajadora hiciere uso de una licencia médica extraordinaria con ocasión de la declaración de un de estado de excepción constitucional de catástrofe, dicho periodo será extendido en igual proporción con el derecho de amamantamiento.
Además, garantiza que el profesional autorizado podrá emitir las licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año en forma simultánea, de manera excepcional, si estima que el reposo se encuentra médicamente justificado. Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o las instituciones de Salud Previsional, no podrán rechazar estas licencias médicas por haber sido emitidas o tramitadas de manera simultánea, conjunta o separadamente con anterioridad a la fecha de inicio de cada uno de los reposos o en su caso, por haber sido presentadas fuera de los plazos reglamentarios por parte del trabajador o empleador, según corresponda.
Finalmente, la norma determina que las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del Estado de Excepción o en el tiempo que este fuese prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta su término.