Gobierno y Valdiversa destacan promulgación de Ley de Acuerdo de Unión Civil

El seremi de Gobierno Marco Leal  y el presidente de la Agrupación por la Diversidad Sexual Valdiversa, Felipe Pino; destacaron la promulgación de la Ley 20.830 de Acuerdo de Unión Civil (AUC), realizada esta mañana por la Presidenta Michelle Bachelet, y que podrá beneficiar a nivel nacional a más de 2 millones de personas que conviven.

En ese contexto el vocero regional explicó que “con este avance histórico que está dando el Gobierno de nuestra Presidenta Michelle Bachelet, estamos dando un paso significativo en lo que respecta la igualdad de derechos. Hemos sentado las bases para un Chile más justo, inclusivo e igualitario; terminando de esta forma con una discriminación arbitraria que no reconocía ni otorgaba protección jurídica a las parejas que conviven sin estar casadas”dijo Leal.

Por su parte, el presidente de Valdiversa quien asistió a la ceremonia de promulgación de la Ley en La Moneda, dijo que “como agrupación estamos muy contentas y contentos por esta conquista, sobre todo por aquellas y aquellos más longevas/os de nuestra comunidad que llevan toda una vida esperando la Unión Civil. Para nosotros, este es un gran paso hacia la inclusión y la igualdad civil, las que lograremos pronto con el Matrimonio Igualitario. Gracias  a quienes han luchado históricamente por esto y a las autoridades que aprobaron el AUC después de tantos años”, afirmó Pino.

Detalles de la Ley

Según el texto legal, el Acuerdo de Unión Civil quedó definido como un contrato entre dos personas que comparten hogar, que buscan regular los efectos jurídicos derivados de su vida efectiva en común, de carácter estable y permanente. Su celebración les conferirá el estado civil de “conviviente civil”.

«Los contrayentes deberán ser mayores de edad y tener la libre administración de sus bienes. En cuanto a estos, los convivientes podrán pactar régimen de comunidad o sustituirlo por la separación de bienes», explicó Leal.

El texto también establece que no podrán celebrar este contrato los ascendientes o descendientes por afinidad o consanguinidad o colaterales por afinidad o consanguinidad, ni quienes tengan un vínculo matrimonial no disuelto o Acuerdo de Unión Civil vigente.

Con respecto a los matrimonios igualitarios celebrados en el extranjero, se consideró que en Chile serán aplicados los efectos del Acuerdo de Unión Civil.

Finalmente, la autoridad sostuvo que la norma comenzará a regir seis meses después de que sea publicado en el Diario Oficial.

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