Ana Sáez Rodríguez
Seremi del Trabajo y Previsión Social
El Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet ha introducido algunas indicaciones al proyecto de ley que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales. En ese sentido, es necesario precisar que se trata de un perfeccionamiento de ciertos puntos que necesitan de una revisión y de un amplio debate. Para lo cual, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Ximena Rincón, sostuvo diversas reuniones con senadores de la Nueva Mayoría, los cuales, en gran medida son integrantes de las comisiones de Trabajo y Hacienda. Lo cierto es que esta Reforma Laboral es un avance muy importante, ya que ayuda a generar más diálogo y reconoce el aporte de los trabajadores al crecimiento de las empresas. Por lo tanto, esta responsabilidad la hemos asumido con mucha rigurosidad y esto se traduce en un estudio permanente de todos los factores que fortalecen el objetivo del proyecto.
Equilibrio, simetría y proporcionalidad, son los elementos que el gobierno pretende agudizar a través de una discusión sincera y muy franca. En esa línea, el trabajo para difundir esta reforma ha estado basado en el diálogo permanente con las organizaciones sindicales de la Región. En base a lo mismo, estas indicaciones son el resultado de múltiples conversaciones con actores políticos, sindicales, empresariales y académicos.
En relación a los aspecto introducidos, en primer lugar, manteniendo que los beneficios pactados en una negociación colectiva solo pueden ser extendidos a terceros trabajadores en acuerdo entre las partes, o a los trabajadores que se afilian al sindicato, se aclara que no constituye práctica antisindical los mejoramientos individuales que puedan realizarse sobre la base de criterios objetivos como capacidad, calificación o productividad del trabajador. De igual modo se establece que el empleador podrá extender a todos los trabajadores la cláusula de reajustabilidad de las remuneraciones según variación del IPC, cuando ese reajuste esté contemplado en la respuesta del al proyecto de contrato colectivo.
A su vez, se regula un nuevo procedimiento para la calificación de servicios mínimos. Se asegura que éstos se califiquen antes de la negociación colectiva y para entregar certeza a las partes, se asegura que exista una sola calificación para toda la empresa. También, los servicios mínimos se deben calificar de acuerdo entre las partes, y si no se logra acuerdo, resuelve la Dirección del Trabajo. Se adelanta vigencia de la norma que excluye a los grupos negociadores (donde existan sindicatos no pueden formarse grupos negociadores) a partir de la fecha de publicación de la ley y no desde su entrada en vigencia, sin alterar los efectos de los convenios colectivos que se hayan firmado antes de esa fecha. Por último, se crea el Consejo Superior Laboral, instancia tripartita de diálogo social, que presta asesoría y formula propuestas en materia de relaciones laborales y mercado del trabajo