El Juzgado de Letras de Mariquina acogió la demanda de indemnización presentada en contra las empresas Ignacio Irarrázabal Arriagada Construcciones EIRL, la Sociedad Comercial e Importadora Mundo Activo Limitada y la Municipalidad de Lanco, por los padres de joven de 17 años de edad que murió electrocutado en faena de construcción de red de alumbrado público de la comuna. Accidente laboral registrado el 1 de octubre de 2020.
En el fallo, la magistrada Ivonne Ángulo Cifuentes estableció la responsabilidad de las empresas y el municipio, en calidad de mandante, en el deceso del trabajador, y les ordenó cancelar solidariamente a los demandantes la suma de $80.000.000 por concepto de daño moral, más $188.064.000 por lucro cesante.
“Que es importante dilucidar en primer lugar, la existencia de la relación laboral entre el trabajador fallecido (…) y la empresa, demandada principal Ignacio Irarrázabal Arriagada Constructora E.I.R.L. Lo anterior en concordancia con el primer hecho a probar, esto es la efectividad que el trabajador fallecido representado por sus padres prestaba servicios para la empresa demandada esto es Ignacio Joaquín Irarrázabal Arriagada Constructora E.I.R.L.”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “No existe constancia en autos de que se haya efectuado una evaluación preventiva en el lugar de trabajo antes de iniciar la faena, pues de haber existido se hubiesen percatado del mal diseño de la obra, refuerza lo anterior que luego del accidente de las luminarias en las cuales trabajaba don (…) fueron trasladadas de lugar. Es así como en las fotografías del sitio donde ocurrió el accidente, se observa la cercanía del tendido eléctrico, y en el informe de la Policía de Investigaciones se indica que los cables de alta tensión registran una altura de 6,44 metros en tanto el poste de metal con un panel solar en su parte superior alcanzaba una longitud total de 6,70 metros, es decir existía un riesgo inminente de la ocurrencia de un accidente”.
“Otro punto importante de anotar y que quedó demostrado en el juicio es que no existió supervisión ni de la Sociedad Comercial Mundo Activo, ni de la Municipalidad, lo que se desprende de la misma declaración del absolvente de Sociedad Mundo Activo Luis Guerrero, quien señala que no fiscalizó si en la obra se entregaron los implementos de seguridad, además no sabía si alguien fiscalizaba y al consultar al señor Irarrázabal lamentablemente no tuvo respuesta. En cuanto a la Municipalidad en las declaraciones efectuadas en juicio se señaló que casi nunca se vio al representante de la municipalidad en la obra. Es importante anotar que la empresa que ganó la licitación no pertenece a esta comuna, es de Curicó y no existía alguien de esa empresa que fiscalizara el avance de las obras. De haber existido fiscalización se habría advertido lo peligroso de las obras y que se encontraba trabajando un menor de edad, existió completa desidia de parte de la Sociedad Comercial Mundo Activo y de la Municipalidad con los trabajos que estaban efectuando, siendo el dueño de la obra la Municipalidad y el contratista Mundo Activo, no se puede más que concluir que hubo un completo abandono de los trabajadores”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve: “Que se acoge la demanda interpuesta por (…) y doña (…), en calidad de padres herederos de (…), fallecido producto de un accidente del trabajo ocurrido el día 01 de octubre de 2020 en contra de IGNACIO IRARRÁZABAL ARRIAGADA CONSTRUCCIONES E.I.R.L, RUT 76.546.429-3 del giro de la construcción, representada por don Ignacio Irarrázabal Construcciones E.I.R.L., SOCIEDAD COMERCIAL E IMPORTADORA MUNDO ACTIVO LIMITADA RUT 76.461.260-4, del giro de su denominación, representada por don Luis Renato Guerrero, y contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LANCO, RUT 69.200.300-4, representada por su alcalde don Juan Rocha Aguilera, en cuanto son condenadas solidariamente al pago de: a. Indemnización por daño moral: $80.000.000 (ochenta millones de pesos). b. Indemnización por lucro cesante: $188.064.000 (ciento ochenta y ocho millones sesenta y cuatro mil pesos).
II. Que las indemnizaciones indicadas en las literales a y b, se reajustarán según variación del índice de precios al consumidor (IPC) y se incrementarán con intereses corrientes entre la fecha en que la sentencia quede firme ejecutoriada y el pago efectivo.
III.- Que no se condena en costas a las demandadas”.