El Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia acogió –el pasado lunes 6 de febrero– la demanda laboral interpuesta por Ximena Matilde Vega Barrientos, en contra de la empresa de capacitación Emergency Limitada, en la que se desempeñó desde de 2013 y hasta octubre de 2016, como coordinadora en la sede de la ciudad.
En el fallo (causa rol 245-2016), el magistrado Fernando León dio lugar a la acción judicial y ordenó a empresa de capacitación pagar a la demandante una indemnización que bordea los 3 millones de pesos; además, el tribunal aplicó la “Ley Bustos” tras establecer la improcedencia del despido de Vega Barrientos, a quien al momento de la desvinculación se le adeudaban las cotizaciones previsionales, entre octubre de 2014 y julio de 2015, y de septiembre de 2015 a octubre de 2016.
La “Ley Bustos”, obliga al empleador a pagar las cotizaciones previsionales adeudadas a los trabajadores antes del despido. De lo contrario, no podrá poner término al contrato de trabajo, y deberá continuar pagando al trabajador las remuneraciones y prestaciones contempladas, hasta que haya convalidado debidamente el despido.
“(…) corresponde imponer la sanción de la llamada Ley Bustos y ordenar que la empresa pague $555.830 mensuales a contar de la fecha de la terminación de los servicios y hasta la convalidación del despido en los términos que señala el artículo 162 del Código del Trabajo”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Sin perjuicio del estado de la causa, ofíciese a la Asociación Chilena de Seguridad para la retención de $ 4.000.000 y su remisión a este tribunal vía depósito en la cuenta corriente si tuviere fondos que pertenecieren a la empresa demandada. Y se deja expresa constancia que con el Rut indicado en la demanda aparece como una Sociedad Anónima pero que en el contrato de trabajo aparece como una empresa de Responsabilidad Limitada, y en todos los documentos acompañados a la causa aparece la misma empresa con el mismo Rut que se ha indicado en el libelo de demanda, de manera que resulta indistinto para los efectos judiciales si se tratare de una sociedad limitada o de una sociedad anónima”.