La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Alejandro Mauricio Cifuentes Salas a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito cometido en noviembre de 2020, en la comuna de Panguipulli.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcia Undurraga Jensen, María Elena Llanos Morales y la fiscal judicial Paola Oltra Schüler– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, que condenó, además al rCifuentes Salas a la pena de 541 días de presidio por el delito de desacato.
“Que, de la sola lectura de la sentencia se advierte que lo discutido se refiere más bien a la valoración que el tribunal realiza de los medios de prueba, que el recurrente no comparte, sin aludir específicamente cuál sería la regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico vulnerado en la sentencia. Se alude a algunos medios de prueba, que serían parte de la teoría del caso de la defensa, quien afirma que la víctima sería quien habría iniciado la agresión aludiendo a una supuesta legítima defensa”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que de la lectura del fallo impugnado, y los considerandos ya aludidos en los numerales que preceden, aparece que los sentenciadores han cumplido con la exigencia legal, pues se hicieron cargo de la prueba rendida, valorando correctamente los medios de prueba allegados a la audiencia de juicio y aplicando los principios que informan el sistema de la sana crítica, esto es, con libertad pero sin contravenir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, exponiendo los argumentos que los llevaron a concluir lógicamente la existencia del hecho punible y la participación que le correspondió al acusado”.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA el recurso de nulidad deducido por CARLOS ALBERTO MATAMALA TRONCOSO, abogado defensor penal privado, en representación de Alejandro Mauricio Cifuentes Salas, en contra de la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2023, en los autos RIT (…), del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, la que NO ES NULA”.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que en horas de la madrugada del 3 de noviembre de 2020, Alejandro Mauricio Cifuentes Salas llegó hasta el domicilio de su cónyuge, ubicado en la comuna de Panguipulli. Una vez en el lugar, con un cuchillo cocinero la agredió reiteradamente en diversas partes del cuerpo, incluyendo rostro, cabeza, cuello, tórax y extremidades superiores, provocándole al menos 64 heridas cortantes y cortopunzantes, aumentando de esta forma deliberadamente el dolor y sufrimiento de la víctima, lesiones que le provocaron la muerte.
La resolución agrega que los hechos descritos, además, se cometieron en un contexto de violencia habitual y reiterada, especialmente psicológica, por parte del acusado hacia la víctima desde que contrajeron matrimonio. La violencia ejercida en contra de (…) consistió en actos tales como humillaciones, chantajes emocionales, pellizcos, zamarreos, celos violentos, la prohibición a la víctima de salir del domicilio común a reunirse con amistades o a desempeñar un trabajo, la revisión constante de sus pertenencias personales y redes sociales, la destrucción de su teléfono celular, insultos, intimidación y amenazas consistentes en que si la víctima denunciaba o lo dejaba, se suicidaría o bien le provocaría males como el incendio de su casa.
Asimismo, el fallo confirmado consigna que los hechos ocurridos el 3 de noviembre de 2020, “(…) fueron cometidos por el acusado en circunstancias que incumplió lo ordenado por el Juzgado de Familia de Panguipulli que, en audiencia de 2 de septiembre de 2020, reiteró a Cifuentes Salas las medidas cautelares impuestas con fecha 20 de agosto del mismo año, contempladas en el artículo 92 N°1 de la ley 19.968, esto es, el abandono del hogar común y prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio o a cualquier lugar que ella visite o concurra habitualmente. Medida cautelar que le fue personalmente notificada bajo el apercibimiento del artículo 10 de la ley 20.066 y que se encontraba vigente a la época de ocurrencia de los hechos”.