La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Leonardo Isaac Maldonado Pradines a la pena de 15 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en septiembre de 2022, en el sector de Antilhue, comuna Los Lagos.
En fallo unánime (causa rol 1.136-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, Rodrigo Schnettler Carvajal y la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez– no dio lugar a la causal de nulidad invocada en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, el 25 de junio pasado.
“Que, el recurrente ha manifestado en su recurso que en la sentencia no se ha aplicado de manera certera lo dispuesto en el artículo 342 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 297 de dicho texto, porque, en el fondo, se ha valorado más la prueba rendida por el Ministerio Público que la que la defensa ha aportado, sin embargo, ello no es efectivo, por cuanto, el fallo, muy extenso, ha efectuado un completo razonamiento de toda la prueba rendida, con plena libertad, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, a mayor abundamiento, el lato recurso no desarrolla las causales invocadas, ya que, al referirse a la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, siempre insiste en que el tribunal no realizó una exposición clara, lógica y completa de los elementos probatorios, sin explicar cómo se ha producido la infracción, lo que no es así, porque la sentencia cumple con todos los parámetros que exige el artículo 297 de dicho texto legal”.
“En que se refiere a la causal subsidiaria del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, una vez más, vierte los mismos argumentos anteriores, tocante a la valoración de la prueba efectuada en el fallo, transcribiendo parte de la prueba rendida en la causa, pero, no desarrolla la causal invocada, no dice cuál es la norma infringida y como ha influido en lo dispositivo del fallo, al parecer, su tesis es la falta de participación de su representado en el ilícito penal por el que ha sido condenado, lo cual fue ponderado en la fallo recurrido, en el considerando trigésimo séptimo” concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal don Carlos Matamala Troncoso, por el condenado Leonardo Isaac Maldonado Pradines, en contra de la sentencia de fecha veinticinco de junio del año en curso, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, la que no es nula”.
El fallo ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor del mediodía del 25 de septiembre de 2022, Roberto Carlos Oliva Vargas y Halil Jacob Arejula Gajardo, también condenados en la causa, portando una escopeta y un cuchillo de gran dimensión, se dirigieron hasta el domicilio de una vecina, ubicado en Circunvalación Bajo s/n, de la localidad de Antilhue, comuna de Los Lagos, motivados por rencillas anteriores con uno de los nietos de la dueña de casa. Al llegar frente al domicilio, procedieron a disparar al menos en tres ocasiones en contra de la vivienda para luego ingresar violentamente al inmueble, rompiendo la puerta. Una vez al interior, volvieron a efectuar disparos, causando daños en puertas, paredes y ventanas, para luego, con un elemento contundente, destrozar enseres y artefactos domésticos.
En dicho contexto, el nieto de la dueña de casa, Cristóbal Arón Ruiz Maldonado, logró huir del lugar y llamar por teléfono a su primo y condenado Leonardo Isaac Maldonado Pradines, a quien pidió que acudiera hasta Antilhue, junto a otros sujetos, y que trajera pistolas.
Maldonado Pradines llegó cerca de las 14:15 horas a bordo de un vehículo al sector de la línea férrea de la localidad, lugar donde se encontraban los imputados Oliva Vargas y Arejula Gajardo discutiendo con Ruiz Maldonado, procediendo a descender del automóvil junto a otro sujeto no identificado que lo acompañaba, portando a lo menos una pistola semiautomática, calibre 9 milímetros, con la cual disparó en varias ocasiones con ánimo de matar, hacia quienes discutían con su pariente, impactando a la víctima Patrick Emanuel Esparza Herrera, en la región frontal del cráneo; en tanto, Ruiz Maldonado recibió impactos en la espalda y extremidades de la escopeta que portaban Oliva Vargas y Arejula Gajardo.
A consecuencia de los disparos, Esparza Herrera resultó con una herida de bala a la altura de la ceja derecha, que le provocó la muerte dos días después en el Hospital Base de Valdivia, debido a un trauma encefálico grave. Ruiz Maldonado resultó con lesiones múltiples por perdigones en brazo, zona inguinal y muslo izquierdo, además de un proyectil balístico adyacente a la escapula izquierda.