La medida, que debe ser acordada por el Concejo Municipal, busca eliminar las deudas superiores a 5 años en este concepto.
Luego de la promulgación de la ley que faculta a los municipios a condonar las multas, intereses o la deuda total correspondiente a los derechos de aseo domiciliario, el alcalde de La Unión, Andrés Reinoso, declaró que el municipio de la capital del Ranco se acogerá a esta facultad y que, desde el mes de junio se podrá acceder a los beneficios que las personas pueden optar en caso de estar atrasados en las deudas correspondientes a este servicio.
Así lo declaró la autoridad comunal, quien hizo un llamado a la comunidad a ser parte de este proceso, que no solo significa una ayuda económica a las familias que deben cancelar este derecho, sino que ayudará de manera importante a actualizar los listados de cobro existentes en el municipio.
“Efectivamente se podrá condonar la totalidad de la deuda, lo importante es que hoy no hay excusas para poder regularizar este servicio, hacemos un llamado a la comunidad a utilizar este importante beneficio que se aplicará en La Unión, de esta forma podremos normalizar la contabilidad y la recaudación de este importante ingreso”, señaló Reinoso.
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio? Todos los deudores de derechos de aseo, en los siguientes términos:
a) Condonar el 100% de las multas e intereses de las deudas correspondientes al periodo comprendido entre marzo 2018 a junio 2023, si el contribuyente opta por cancelar la totalidad de la deuda al contado.
b) Condonar el 70% de las multas e intereses de las deudas correspondientes al periodo comprendido entre marzo 2018 a junio 2023, si el contribuyente opta por suscribir un convenio de pago de hasta en 12 cuotas previo pago de la primera cuota correspondiente al 20% de la deuda al contado.
c)Declarar la incobrabilidad de los vencimientos correspondientes al periodo comprendido entre el mes de marzo de 1997 al mes diciembre de 2017, y castigar de la contabilidad Municipal.
Esto significa no sobrecargar de causas al Juzgado de Policía Local de acuerdo a los procedimientos establecidos en los numerales 1,2,3 y 4 del artículo 1° de la referida Ley y depurar los estados financieros.