A sólo un mes de comenzar las vacaciones escolares de verano, los trabajadores y trabajadoras tienen la posibilidad de solicitar a su empleador el feriado preferente o modificar de forma transitoria de turno y/o jornada.
“Esto se explica a través de la Ley de Conciliación de la vida Personal, Familiar y Laboral, iniciativa que permite a aquellos padres o madres que tengan hijos menores de 14 años; o a personas cuidadoras que tengan a su cargo a alguien con discapacidad o dependencia moderada o severa menores de18 años, puedan optar a este beneficio, el cual se debe solicitar con al menos un mes de antelación del comienzo de las vacaciones escolares dictaminadas por el ministerio de Educación”, indicó el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Leiva.
La autoridad regional además agregó que “Esta ley incide directamente en la vida cotidiana de trabajadoras y trabajadores. Permite adaptar su tiempo, las vacaciones y las modalidades de trabajo para que estas sean compatibles con las responsabilidades de cuidados que tengan”.
Leiva además destacó que esta iniciativa “otorga la posibilidad de que aquellas personas que han debido mantenerse fuera del mercado laboral o con trabajo informales y precarios, puedan retornar al trabajo formal y mantenerse en él”, concluyó.
¿Qué establece la ley sobre el Feriado Preferente?
El derecho preferente en el uso del feriado legal en periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, por sobre otras personas trabajadoras que no están en esa situación.
Beneficiarios: Persona trabajadora que tenga cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años o que sean cuidadoras de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada menor de 18 años, y que no reciba remuneración por esta actividad.
Procedimiento:
Solicitud con, al menos, 30 días de anticipación, acompañando documento que acredite ser parte del grupo beneficiario. Estos documentos según lo que establece la ley, pueden ser:
– Certificado de nacimiento que acredite filiación de niño o niña.
– Resolución judicial de un tribunal que otorga cuidado personal de niño o niña.
– Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
– Documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora.
Derecho a modificación transitoria de turnos o la distribución de la jornada.
Establece el derecho a modificar transitoriamente los turnos o distribución de la jornada diaria o semanal en periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educación.
Beneficiarios: Persona trabajadora que tenga cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o que sean cuidadoras de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada menor de 18 años y que no reciba remuneración por dicha actividad.