– Iniciativa que deroga la ley vigente, promueve una normativa con nuevas definiciones sobre la acción terrorista, incluyendo la figura del lobo solitario y un catálogo de delitos asociados. Se introducen, además, normas de investigación criminal.
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Como un “avance legal que pone a Chile en sintonía con estándares internacionales de un Estado democrático de derecho para enfrentar delitos de extrema gravedad como el terrorismo” calificó hoy el presidente de la comisión de Seguridad del Senado, Iván Flores, la promulgación de la ley antiterrorista, “que permitirá una persecución penal eficaz y anticipada de estos hechos, dejando atrás los problemas que evitaron su aplicación en el país. Vamos a tener una ley muy potente».
Esta nueva ley formó parte del fast track en Seguridad, originándose en el Senado, en un mensaje refundido con cuatro mociones de senadores, encabezado por el titular de la comisión de Seguridad, Iván Flores. La idea que sustenta la propuesta es consagrar una legislación más moderna que supere las dificultades que se han evidenciado en la persecución oportuna de estos crímenes, habilitándose técnicas especiales de investigación.
Según lo precisado por el senador Flores, “el proyecto establece definiciones más claras y objetivas de los delitos terroristas, para evitar la dificultad de prueba que supone el ánimo terrorista exigido por la ley vigente y que ha hecho prácticamente imposible su aplicación. Siendo la Seguridad la mayor preocupación de la ciudadanía, lo que ha pasado es un paso relevante y donde todos los sectores logramos llegar a un acuerdo”.
Contenidos:
Modernización de la persecución penal
Establece sanciones penales para quienes forman parte de una asociación terrorista (AT), por el solo hecho de participar en ella, independientemente de que esta cometa efectivamente los delitos para los que se organiza. Las penas van desde 5 años y 1 día a 15 años. Lo anterior es sin perjuicio de la tipificación de diversos delitos terroristas individuales (“lobo solitario”).
Este nuevo delito permite perseguir y sancionar a los integrantes de las asociaciones terroristas aun antes de que cometan los delitos para los que se organizaron. La pena se gradúa según el nivel de involucramiento en la AT y se imponen además de la pena del resto de los delitos cometidos:
- Jefes, fundadores y financistas: presidio mayor grado medio (10 años y 1 día a 15 años).
- Encargados de reclutar o entregar entrenamiento militar o de combate: presidio mayor en sus grados mínimos a medio (5 años y 1 día a 15 años).
- Los demás integrantes: presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).
Mejoras en la definición del delito terrorista para facilitar la aplicación de la ley
El proyecto establece definiciones más claras y objetivas de los delitos terroristas, para evitar la dificultad de prueba que supone el ánimo terrorista exigido por la ley vigente.
Adicionalmente, el proyecto contempla dos delitos individuales objetivos, cuya gravedad hace presumir una conducta terrorista y por ello no se exige un ánimo o aptitud adicional:
- Colocación o envío de artefactos explosivos o incendiarios capaces de afectar a una cantidad elevada de personas.
- Atentados contra determinadas autoridades del Estado, con resultado de muerte o lesiones graves gravísimas.
La ley también contempla una nueva especie de delito, inédito en nuestra legislación y en derecho comparado, consistente en los delitos de favorecimiento de la asociación, que permiten sancionar a quienes cometen delitos “comunes” (extorsión, tráfico de drogas o armas, etc.) con la intención de favorecer el funcionamiento de las asociaciones terroristas.
Técnicas especiales de investigación y medidas de protección
La propuesta se armoniza con las nuevas leyes sobre crimen organizado y reincidencia (21.577 y 21.694 respectivamente), al hacer aplicables:
- Técnicas de investigación especiales: interceptación de comunicaciones; registro de equipos informáticos; captación subrepticia de imágenes o sonidos; agentes encubiertos, reveladores e informantes; entregas vigiladas. Adicionalmente esta ley contempla una técnica especial adicional conocida como IMSI Catcher.
- Medidas de protección a jueces, fiscales y testigos.
- Reglas de cooperación eficaz que facilitarán el trabajo de investigación del MP.
Facultades del nuevo Ministerio de Seguridad Pública
Se establece la facultad del Ministerio de querellarse por estos delitos y se incorpora la obligación de proponer al Presidente de la República una Estrategia Nacional de Prevención y Combate contra las Conductas Terroristas, que deberá incluir una propuesta de reparación a víctimas.
Cambio de competencia del tribunal
Se aprobó una indicación parlamentaria que facultará al fiscal de la causa, en casos de alarma pública o de alta complejidad para solicitar a la Corte Suprema el traslado de la causa a un tribunal de Santiago.