Seremi Hugo Ortiz De Filippi detalló directrices de la ley Protección al Empleo

Este miércoles 8 de abril, los empleadores pueden comenzar a realizar el trámite a través de la página www.afc.cl

Una vez confirmada la aprobación de la ley de Protección del Empleo, el seremi del Trabajo Hugo Ortiz De Filippi, señaló que esta iniciativa era necesaria para paliar los efectos que ha generado la pandemia Covid-19, en materias de salud y por consiguientes laborales, a raíz de la cuarentena que han tenido que realizar algunas empresas, para resguardar la salud de los trabajadores.

 En ese sentido, Ortiz De Filippi indicó que el objetivo principal de esta ley es “Establecer medidas extraordinarias y de carácter transitorio, para proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales para un grupo importante de trabajadores que no pueden prestar servicios o deben ajustar sus jornadas de trabajo a causa de la enfermedad Covid-19.

A su vez, la autoridad explicó que “Los trabajadores acceden a prestaciones y complementos con cargo a las prestaciones de cesantía cuando exista: suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad; pacto de suspensión del contrato de trabajo; o pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR ACTO DE AUTORIDAD

Se suspende la relación laboral o contrato por el solo efecto de la ley, cuando la autoridad declara la paralización de las actividades económicas de manera temporal, para el país o zona particular.

El seremi indicó que los efectos que tiene esta alternativa son que “el empleador debe continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud. Además, los trabajadores reciben remuneraciones con cargo al seguro de cesantía en la AFC o al Fondo de Indemnización en la AFP (en el caso de empleados/as de casa particular). Esto según la gradualidad del pago del seguro, partiendo en70% de los ingresos de los últimos 3 meses” dijo

Además, aclaró que “no se podrá despedir a los trabajadores por razones de caso fortuito o de fuerza mayor a causa de la pandemia Covid-19”.  

Pacto de suspensión de contrato

La autoridad regional del trabajo explicó que esta alternativa rige “para los empleadores cuya actividad se vea afectada, total o parcialmente, por la crisis Covid-19, permitiendo a estos acordar con sus trabajadores la suspensión temporal de sus contratos”.

Una vez acordado este pacto, el empleador debe continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud. A su vez, los trabajadores recibirán remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC, o el fondo de indemnización de las AFP, en el caso de empleados de casa particular. Esto según la gradualidad del pago del seguro, partiendo de un 70% de sueldo de los últimos 3 meses. En este caso, el empleador tampoco podrá despedir a los trabajadores por caso fortuito o de fuerza mayor a causa del Covid-19.

Pacto reducción temporal de la jornada de trabajo

El seremi del trabajo en Los Ríos indicó que este pacto consiste en que los empleadores podrán acordar con sus trabajadores de manera individual o colectiva la reducción de hasta e 50% de la duración de su jornada de trabajo.

“El empleador pagará la remuneración de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada. Por su parte, el trabajador recibirá un complemento adicional a su sueldo de hasta un 25% con cargo al Seguro de Cesantía. Los beneficios como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos se mantendrán intactos” finalizó.

Inicio de los trámites

“Hay que recordar que quienes realizan el trámite del pago a través de la AFC, es el empleador, no el trabajador. Es por ello que hacemos un llamado a que los empleadores  realicen este trámite a partir de mañana en la página www.afc.cl, para evitar las largas filas que hay fueras de la oficinas del AFC y así descongestionemos las oficinas a fin de evitar más contagios de Covid-19   

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