El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia condenó el sábado -12 de marzo- a Bernardo Maximiliano Lagos Rojas, Abraham Alejandro Navarrete Peña y Carlos José Verdugo Zenteno, a la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, como autores del delito consumado de comercio clandestino, ilícito perpetrado el 18 de julio de 2013, en tres locales comerciales, ubicados en distintos puntos del centro de la ciudad.
En resolución unánime (causa rol 112-2015), el tribunal –integrado por los magistrados Alicia Faúndez (presidenta), Rafael Cáceres y Daniel Mercado (redactor)– aplicó, además, a Lagos Rojas, Navarrete Peña y Verdugo Zenteno a las penas accesorias del “pago de cuatro unidades tributarias mensuales y la suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena”. Asimismo el tribunal ordenó el decomiso de 150 máquinas utilizadas en los locales de los condenados.
El tribunal determinó que las máquinas incautadas eran de azar, para lo cual se basó en un informe de la PDI y que señala que: “en efecto, y según se da cuenta en el Informe Policial N°424 de 26.04.2013 de la BRIDEC, se precisa que las referidas máquinas son de azar y prestan un servicio de entretención basado en la apuesta, por lo que objetivamente los imputados desarrollaban y explotaban la actividad de casas de juego de apuestas, actividad prohibida y tipificada como delito en el Código Penal, Libro II, Título VI, Párrafo 6”.
“Que se concede a los sentenciados la pena sustitutiva a la privación de libertad, por el tiempo de la condena, consistente en remisión condicional de la pena. Cumplan en el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio” agrega el fallo.
Los Hechos
El 18 de julio de 2013 funcionarios de la Policía de Investigaciones de Valdivia, en virtud de una orden de investigar emanada de la Fiscalía Local de Valdivia y de una orden judicial de incautación; entrada y registro, comprobaron en tres locales comerciales destinitos, ubicados en calle Arauco N° 347, Chacabuco N° 320 y Picarte N° 412, que los imputados mantenían a disposición del público para su uso, máquinas de juegos de azar denominadas “tragamonedas” siendo dichas máquinas de aquellas en que no es posible desarrollar destrezas ni ejercer acciones que puedan influir en la determinación del resultado, predominando en éstas el azar. Dichas máquinas electrónicas a cambio de un valor apostado permiten una eventual ganancia e incluyen o contemplan algún componente de azar que determina el resultado, donde la destreza aplicada por el jugador no asegura para éste un cambio favorable en la posibilidad de obtener un premio.